EL INFORME CRIMINOLÓGICO VIAL (ICV-2)
La
necesidad del informe criminológico forense se justifica si tenemos en cuenta que los
delitos contra la seguridad vial en España son de los delitos más juzgados en nuestros
tribunales en torno al 65% del total de casos y recordar que, en palabras de
Gunther Káiser, en el tráfico viario
todo conductor esta próximo a la situación delictiva, cualquiera es un
delincuente potencial; la línea entre delito o no, es muy próxima, la cual se
puede cruzar en cualquier instante. Siendo necesario ayudar de la mejor manera
posible a ese conductor antisocial o delincuente vial que han de volver a resocializarse vialmente.
Es
importante recordar que la víctima principal (siempre que no haya lesionados
y/o homicidios imprudentes) es “la seguridad vial”, entendiéndola como la
protección de la seguridad colectiva, en la que todos formamos parte de ella,
ya sea de una manera u otra. Considerándola como un derecho de todos los
ciudadanos, vinculado a los derechos fundamentales de la vida y la integridad
física y psíquica de las personas. Que gracias
a la Ley Orgánica 15/2007 de 30 de Noviembre, se da un paso más en la
protección de la seguridad vial, incrementando el control sobre el riesgo
tolerable y considerar a los delitos contra la seguridad vial desde el peligro
abstracto (no hace falta que se produzca lesión o daño, lo que se pena es la
propia conducta en sí) hasta el desprecio por la vida de los demás en el
tráfico rodado.
Por todo lo
anterior, la realización del informe es para ofrecer la mejor respuesta punitiva al reo, tratando de examinar la etiología de la infracción
penal y realizar en base a él un juicio pronóstico de reiteración o
reincidencia delictiva que fundamente las peticiones del Ministerio Fiscal y las resoluciones judiciales.
El presente informe ICV-2 es una evolución del informe criminológico que junto a Juan Antonio Carreras publicamos en el libro "Aspectos criminológicos en materia de seguridad vial" de la editorial Criminología y Justicia.
Para su confección me baso en el Modelo del Triple Riesgo Delictivo (TRD) de Santiago Redondo, que sugiere que la probabilidad de que un individuo cometa delitos depende de la confluencia en él de influjos de riesgo correspondientes a:
- Riesgos propios de quienes actúan de modo antisocial.
- Carencias en el apoyo prosocial que los anteriores recibieron o reciben, y
- Exposición de los individuos a posibles oportunidades delictivas.