IMPRUDENCIA GRAVE O MENOS GRAVE EN LA SINIESTRALIDAD VIAL
Podemos definir el delito
imprudente como la conducta humana que, por inobservancia de un deber de
cuidado, produce un resultado dañoso previsible en un bien jurídico protegido
por la Ley (De Vicente, 2019, pág. 34).
La última reforma del Código
penal[1]
introdujo la diferenciación de la imprudencia grave y menos grave en relación a
la siniestralidad vial, que actualmente no estaba contemplada; aclarando y
definiendo que conductas viales son constitutivas de una imprudencia u otra.
Asociando la imprudencia grave
a las conductas tipificadas en el artículo 379 del C.P.: superar los límites de
velocidad establecidos, conducir bajo la influencia de bebidas alcohólicas o
drogas tóxicas y superar la tasa de alcoholemia.
Y la imprudencia menos grave a
las infracciones graves tipificadas en el artículo 76 del Real Decreto
Legislativo 6/2015 de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido
de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.
Si la imprudencia es
calificada como leve siempre se derivará a la vía civil, independientemente de
cuál sea su resultado lesivo.
El Código Penal no regula
explícitamente los homicidios imprudentes relacionados con la siniestralidad
vial, lo que hace es agravar la conducta por la utilización de vehículos a
motor o ciclomotores, y según la conducta realizada será tipificado como
homicidio imprudente grave o menos grave.
Lo mismo sucede con las lesiones imprudentes que se deriven de un siniestro vial, que atendiendo a la conducta infractora podrán catalogarse como lesiones imprudentes graves o menos graves.
[1] Ley orgánica 2/2019 de 1
de marzo, de modificación del código penal, en materia de imprudencia en la
conducción de vehículos a motor o ciclomotor y sanción del abandono del lugar
del accidente.