¿ESTAMOS ANTE UN DELITO DE ABANDONO DEL LUGAR DEL ACCIDENTE EN LA MUERTE DE ESTHER LÓPEZ?
En un principio, no se pensó en la teoría del atropello como causa de su muerte, pero tras la realización de la autopsia e indicios encontrados en el lugar del siniestro vial, da como posible que su muerte se deba a un atropello mortal. El cadáver llevaba el abrigo y contaba con todas sus pertenencias, algo que reforzaría la tesis del atropello, ya que el conductor-victimario atropellase a la víctima y se diese a la fuga del lugar del siniestro vial.
Existen tres tipos de muerte
violenta: homicida, suicida y accidental. La autopsia ha establecido que
la muerte es violenta, ya que presenta un Shock hipovolémico, descartando la muerte suicida y la accidental. Ya que según
los informes forenses, las lesiones que tiene son compatibles con un acto violento, como un posible atropello, siendo éstas el latigazo
cervical y la cadera rota, además de hemorragias internas y traumatismos torácico y abdominal.
El posible atropello pudiese haberse
ocasionado cuando Esther y el vehículo
circulaban en el mismo sentido de la marcha. Esther iba de espaldas a los
vehículos, no pudiendo ver los vehículos que se le acercaban, sin posibilidad
de escape del atropello. El mismo se produjo por la noche, donde no hay visibilidad, ni luz artificial en ese lugar, además Esther circulaba sin ropa reflectante, impidiendo así que pudiera ser visible para los vehículos que circulaban por la carretera.
En el tráfico viario existe un riesgo ya sólo por el hecho de conducir un vehículo a motor, ya que son infinidad de factores que pueden desencadenar un siniestro vial, tenga el conductor la culpa o no, o de verse implicado en la comisión de un delito contra la seguridad vial. Dentro de los desencadenantes que puede haber en la circulación existe el atropello a personas, que según las circunstancias que atañan al suceso y siempre que la víctima fallezca o sufra lesiones de gravedad, hablaríamos de homicidio o lesiones por “imprudencia”, donde medien causas circunstanciales al mismo, como el exceso de velocidad, distracción, etc. Y dependiendo de esas causas hablaríamos de imprudencia grave o menos grave.
Asociando la imprudencia grave a las conductas tipificadas en el artículo 379 del C.P.: superar los límites de velocidad establecidos, conducir bajo la influencia de bebidas alcohólicas o drogas tóxicas y superar la tasa de alcoholemia.
Y la imprudencia menos grave a las infracciones graves tipificadas en el artículo 76 del Real Decreto Legislativo 6/2015 de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.
Pero, ¿por qué se da a la fuga el conductor?
Puede ser por varios motivos que le lleven a abandonar la escena del delito, ya sea por miedo a la pena, a las consecuencias del siniestro vial o para ocultar otro delito
Ampliando más en el perfil del conductor fugado de la escena vial, podemos diferenciar entre 3 tipologías:
- Por bloqueo: Por miedo y no saber reaccionar a lo sucedido. Aunque en este tipo de huida, el conductor, en una proporción alta, acaba entregándose y confesando lo ocurrido.
- Por ocultación: Para ocultar la comisión de algún delito contra la seguridad vial, principalmente, evitar ser reconocido por tener alguna requisitoria penal, o debido a la sustracción del vehículo.
- Por intencionalidad: para evitar la acción penal tras ocasionar la muerte y/o lesiones graves a la víctima vial, con la intención de hacerlo y con premeditación.
El perfil de los conductores que se dan a la fuga por bloqueo, tarde o temprano acaban confesando lo ocurrido o se acercan al lugar del suceso vial, para resarcir de los daños que pudiera haber causado.
En este caso en concreto, si se termina de confirmar que la muerte ha sido por un atropello, estaríamos que las causas de la fuga del conductor sean por ocultar la comisión de un delito, probablemente condujera bajo la influencia de bebidas alcohólicas o drogas, y si se pudiese averiguar la intencionalidad, el porqué lo realizó.